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lunes, 13 de agosto de 2018

Las alianzas como sombrilla jurídica de los partidos minoritarios

El sistema democrático dominicano, en la actualidad cuenta con 28 partidos políticos debidamente reconocidos por la Junta Central Electoral. Sin embargo, un porciento significativo, especialmente, de los minoritarios, quedarían con muchos puntos críticos qué reorganizar o enmendar, incluyendo, hasta la amenaza de perder su estatus como partidos si se le practicara una auditoria de desempeño electoral versus el % de firmas que debieron  garantizar para su reconocimiento. 
Me permito, para vincular lo expuesto con el título que enmarca este esbozo, precisar que si un partido político, tiene que cumplir con tantas formalidades para ser reconocido, mayores cargas deberá tener para mantener dicho estatus.
A fin de aproximarnos a una idea de estos requerimientos, me permito ofrecer algunos: veamos:   
  • Demostrar que su fin primordial sea el de participar en la elección de ciudadanos aptos para los cargos públicos y de propender a la realización de programas trazados conforme a su ideología particular, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del Estado. (art. 41)
De acuerdo al art. 42 se le exige, entre otras obligaciones, las siguientes:
  • Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido, en armonía con lo que establece el Artículo 4 de la Constitución de la República (letra a)
  • Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales. (letra e)
  • f) Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido tiene organismos de dirección operando, y locales abiertos funcionando por lo menos, en cada uno de los municipios cabeceras de provincias del país y del Distrito Nacional, y que los mismos deberán estar en las zonas urbanas. (letra f)
Al punto que quiero llegar con lo anterior, es poder precisar si los partidos minoritarios al momento de la llegada de un proceso electoral,-con ese confort, de estar disfrutando del gobierno- están orgánicamente estructurados como reales partidos, y cuál sería su suerte jurídica si se auditaran para poder optar para alianzas.
Inequívocamente, la sombrilla de las alianzas que estos partidos minoritarios realizan con partidos mayoritarios, les garantiza sus estatus en base al artículo 62 de la ley electoral, que por el simple hecho, de aliarse no tienen que hacer más nada que firmar un protocolo con el partido que personifica la alianza., garantizándose su salvoconducto jurídico aunque saquen una pírrica cantidad de votos.
Veamos, a modo de muestra, el desempeño de los partidos aliados, tomando el  PLD como ejemplo, en virtud de que fue el partido con la mayor cantidad de aliados en las elecciones del 2016, lo cual hacemos para situarnos en los niveles de protección jurídica-política que desde la óptica del estatus político, les garantizan las alianzas a estos partidos, basándonos a tal fin, en sus desempeños electorales. (Elaborado a partir de los datos de la compilación de resultados electorales de la JCE en elecciones 2016, pág. 4)
Siglas   votos %
PLD 2, 847,438 61%
Aliados
PRD     270.000 5.86
Moda       54,209 1.18
Bis       46,209 1.00
UDC       20,712 0.45
PCR       39,071 0.85
PTD       16,687 0.36
PPC       13,874 0.30
PAL                   13,783 0.03
PASOVE       14,897 0.32
PDI         6, 315 0.14
PLR       17,712 0.28
PDP       6,751 0.15
PNVC       4,779 0.10
PRI       6,054 0.13
Como se aprecia, con los votos obtenidos, los partidos minoritarios, ninguno alcanzó el 2% de los votos válidos ni siquiera para ser reconocidos. Observo que no nos referimos a la llamada barrera electoral que soporta la personalidad jurídica en base a los votos obtenidos, sino, simplemente, a que si no hubieran concurridos aliados se les hubiese extinguidos sus personerías.     
Aunque tienen carácter transitorio, ipso facto un partido minoritario traza  una alianza con un partido que por lo menos alcance el 2% de los votos emitidos, o un escaño, garantiza sin mayores esfuerzos, blindar su personería jurídica, lo cual sucedió con los partidos mostrados en la tabla anterior.   
A fin de ilustrar lo dicho,  ejemplarizo con  el caso del Partido Nacional de Veteranos y Civiles, PNVC, el peor votado de todos los aliados, que obteniendo sólo  4,779, para un 0.10%, mantuvo su ¨personería¨,  contrario, por ejemplo, al partido Alianza País, que habiendo obtenido 84,399 para un porciento de 1.83, si no fuera por el hecho de que obtuvo representaciones, -Fidelio Despradel, diputado, por ejemplo,- tendría que volver a tramitar  reconocimiento, por el hecho de asumir ir sólo con sus propias candidaturas. Su sombrilla fue esa curul, igual que la otra sombrilla del Bis, que obtuvo en San José de Ocoa, al senador, Pedro Alegría y la Alcaldía de Boca Chica,-Radhamés Castro- pero, como quiera concurrió con la sombrilla de la alianza.

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