Una devastadora inundación, la retracción de un glaciar que deja sin agua a una población, la falta de políticas públicas ante las olas de calor, la inacción ante las amenazas a defensores ambientales y el incumplimiento de los compromisos en el Acuerdo de París son algunas de las causas que podrían iniciar un juicio nacional e internacional.
El reconocimiento del ambiente como derecho inauguró hace unos años las posibilidades de que los ciudadanos puedan exigir ante los tribunales el accionar que los gobiernos deberían ejercer por sí mismos.
La semana pasada, apenas unos días antes del Día Mundial del Ambiente, una serie de audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio un nuevo paso frente a esta nueva conquista de la sociedad civil: que, dada la emergencia climática, el ambiente sean considerados derechos humanos.
A medida que los fenómenos meteorológicos extremos se hacen más frecuentes e intensos, los ciudadanos de todo el mundo cuestionan la capacidad de los Estados y gobiernos democráticos para protegerlos de lo que parece ser un futuro apocalíptico. En este escenario, la CIDH está llamada a desempeñar un papel central.
La reciente tragedia en el sur de Brasil ha puesto de manifiesto la dimensión humana -para las generaciones actuales y futuras- que conllevan el desafío de hacer frente a las consecuencias de la emergencia climática. La proliferación de sequías, inundaciones, corrimientos de tierras e incendios, entre otros, ponen de relieve la necesidad de responder con urgencia y eficacia.
“En este sentido, los derechos humanos no solo aportan una perspectiva necesaria para evaluar las consecuencias de la emergencia, sino que ofrecen herramientas fundamentales para buscar soluciones oportunas, justas, equitativas y sostenibles a la misma”, señala el documento en el que Colombia y Chile solicitaron para que se concretaran esas opiniones consultivas en Brasil, la semana pasada. Las obligaciones en materia de derechos humanos pueden ofrecer una guía fundamental para acelerar respuestas eficaces de manera justa, equitativa y sostenible”.
“La intervención de la Corte es novedosa y trascendente. Los tratados de derechos humanos no incorporan al ambiente como derecho a tutelar, entonces las intervenciones de este tipo de tribunales a partir de lo que ha significado el derecho al ambiente en Naciones Unidas, el reconocimiento en Europa y el Acuerdo de Escazú que es un vínculo fundamental entre el ambiente y los derechos humanos es un camino que se cierra el círculo que había sido muy reclamado históricamente”, explicó Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) cree que es un paso trascendental: “Una opinión consultiva es un manual, una hoja de ruta muy comprensiva que les dirá a los estados de la región [no solo a Chile y a Colombia] qué tener en cuenta a la hora de proteger el conjunto de los derechos humanos en el contexto de la crisis climática”.
La resolución de la CIDH que, se espera que sea presentado a fin de año, orientará a los Estados sobre cómo actuar frente a la emergencia climática, y podrá servir de guía para la sociedad civil y la academia.
El proceso contó con 260 contribuciones de unas 600 organizaciones de la sociedad civil, junto con las de expertos en derecho internacional. Y las intervenciones abordaron temas como la ciencia del clima, el acceso a la justicia, los derechos humanos de los defensores del medio ambiente, los niños y las generaciones futuras, la migración y el desplazamiento climáticos.
También se hicieron presentaciones sobre los efectos del cambio climático en los grupos indígenas y las formas de proteger sus derechos humanos. Lucía Xiloj, abogada maya quiché de Guatemala, pidió a la Corte considerar que “las personas defensoras ambientales somos cada vez más vulnerables en el contexto de la emergencia climática, y que la criminalización hacia las personas defensoras es una violación a los derechos humanos que debe desaparecer”.
Los científicos también estuvieron presentes ante la Corte e hicieron especial hincapié en la importancia de sostener el límite del aumento promedio de la temperatura en 1,5ºC sobre los niveles preindustriales, y la necesidad de que los Estados descarbonicen y reduzcan rápidamente los contaminantes climáticos de vida corta.
Los contaminantes climáticos de vida corta o supercontaminantes (como el metano y los hidrofluorocarbonos utilizados en los equipos de refrigeración) permanecen en la atmósfera durante menos tiempo que el dióxido de carbono, pero son potentes responsables del calentamiento global.
En América Latina, las tres actividades principales que generan este tipo de gases son: la actividad agropecuaria, la combustión de combustibles fósiles y los residuos.
Algunos ejemplos
En octubre del año pasado se celebró una audiencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La demanda había sido presentada en 2020 por jóvenes de entre 11 y 24 años que viven en varias zonas de Portugal afectadas por una grave ola de calor e incendios forestales en 2017. Un episodio que causó 109 muertos y dejó miles de hectáreas calcinadas.
Los jóvenes sostienen que las políticas de 32 naciones de la Unión Europea son inadecuadas. Reclaman que la inacción de los Gobiernos vulnera sus derechos humanos: su derecho a la vida, su derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, su derecho a la intimidad y a la vida familiar y su derecho a no sufrir discriminación. Buscan que los jueces dicten una sentencia vinculante que obligue a los países a aumentar rápidamente sus reducciones de emisiones.
Mientras se espera la resolución de ese tribunal, Nápoli detalla: “Desde el punto de vista de los países creo que [el litigio cismático] está potenciado desde el Acuerdo de París que establece obligaciones de los países, que si bien no son de carácter vinculante para ese tratado, sí lo son hacia adentro de los países por lo cual se puede empezar a reclamar el cumplimiento de esas obligaciones climáticas.”
El Informe mundial sobre litigios climáticosda cuenta de que pasaron de 884 en 2017 a 2180 en 2022. Aunque la mayoría de los casos se presentó en Estados Unidos, los juicios climáticos están tomando fuerza en todo el mundo y alrededor del 17% de los casos se registran ahora en países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo.
Entre los principales casos y asuntos de litigios climáticos tratados en el informe se incluyen:
- La conclusión adoptada, por primera vez, por el Comité de Derechos Humanos de la ONU de que un país había violado la legislación internacional sobre esa materia debido a su política climática y a su falta de acción en este ámbito, al considerar que el Gobierno de Australia incumplió sus obligaciones con los habitantes de las islas del estrecho de Torres.
- El Supremo Tribunal Federal de Brasil dictaminó que el Acuerdo de París es un tratado de derechos humanos que goza de estatus “supranacional”.
- Un tribunal de los Países Bajos ordenó a la empresa petrolera Shell a que cumpliese el Acuerdo de París y redujese para 2030 sus emisiones de dióxido de carbono en un 45% con respecto a los niveles de 2019. En efecto, se trata de la primera vez que un tribunal considera que una empresa privada está sujeta a una obligación en virtud del acuerdo internacional.
- Un tribunal de Alemania anuló determinadas partes de la Ley Federal de Protección del Clima (KSG, por sus siglas en alemán) por considerarlas incompatibles con los derechos a la vida y a la salud.
- Un tribunal de París promulgó que la falta de acción climática de Francia y el incumplimiento de sus objetivos en materia de presupuesto de carbono han causado daños ecológicos asociados al clima.
- Un tribunal del Reino Unido dictaminó que el Gobierno local no cumplía con sus obligaciones legales en virtud de la Ley de Cambio Climático (Climate Change Act) de 2008, cuando el país ratificó su estrategia de cero emisiones netas.
El Acuerdo de Escazú
América Latina cuenta con el triste récord de asesinatos de defensores ambientales. Colombia lidera ese ranking desde hace varios años. Según un reporte de Global Witness, casi nueve de cada diez homicidios registrados en 2022 fueron en la región. El Acuerdo de Escazú es el primer tratado regional que busca proteger los derechos de los defensores, así como también garantizar el derecho a la información ambiental.
En ese sentido hoy se lanza el Observatorio de Implementación del Acuerdo de Escazú en Argentina. El proyecto es llevado adelante por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) junto al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS), Fundación CAUCE, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS); Sustentabilidad Sin Fronteras; el Centro de Derecho Ambiental (CEDAF); la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos; la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdAA); Consciente Colectivo; el Proyecto Meulen y el CONICET.
“Estas iniciativas son importantes, sobre todo en los países en que gobiernan expresiones que son negacionistas del cambio climático, de cuestiones ambientales en general; negacionistas de situaciones complejas de derechos humanos. Esto va a ayudar a visibilizar las situaciones que existen, los conflictos que tienen las comunidades y los problemas para ejercer derechos que tienen los sectores en situación de vulnerabilidad en un contexto de gobiernos que tapan esta problemática”, indicó Nápoli.
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