Bonao.- Me preocupa que mis colegas regidores, en quienes el pueblo tiene puesta la esperanza, no conozcan la ley 176-07 que rige los ayuntamientos.
En el dia de hoy hemos visto una circular de los regidores Néstor Matos, Carlos RodrÃguez, MarÃa Josefina Chestaro, Osiris MartÃnez, Ramona Coste y Leonardo Peralta, convocando a un sesión para el sábado 8 de octubre a las 10 de la mañana, pero señores nos estamos volviendo loco.
Las sesiones ordinarias de la sala son el último miércoles de cada mes, según resolución aprobada y en fecha 28 de Septiembre 2016 recibà una comunicación del presidente del concejo de regidores Lic. José Sosa informando que a petición del regidor Néstor Matos la sesión se suspendÃa y que posteriormente se harÃa la convocatoria. Yo estuve de acuerdo con la suspensión ya que el colega Matos iba a ser reconocido en la universidad y debemos ser solidarios,
El suspenderse la sesión, tenemos como nueva fecha el ultimo miércoles de este mes de octubre para la sesión ordinaria. Cualquier sesión que se realice dentro de este parámetro es una sesión extraordinaria y la sesiones extraordinarias tienen normas y requisitos para ser celebradas.
Según el artÃculo 58, letra a) el concejo celebra sesión ordinaria al menos una vez al mes y extraordinaria cuando asà lo decida el presidente a lo soliciten la cuarta parte de sus miembros, no pudiendo demorarse por más de 15 dÃas desde que fuese solicitada.
Nota: Se entiende esta parte, la cuarta parte solicita la sesión, NO CONVOCA.
Según el artÃculo 56 de la ley 176-07, sobre las funciones del presidente del consejo de regidores, en la letra b) acordar la convocatoria de las sesiones del concejo municipal y fijar la agenda del mismo, teniendo en cuenta las peticiones del sindico y los demás regidores. Por lo que consideramos que esta convocatoria que realizan los colegas, es infundada y carente de base legal.
Si el presidente del concejo de regidores se opone a celebrar una sesión, que no es el caso, lo primero que debemos hacer como regidores es apegarnos a los artÃculos ya mencionado de la ley 176-07 y de no obtemperar el presidente, entonces se inicia el proceso con la vicepresidente de la sala, para que haga la convocatoria pertinente.
Excusa a los colegas, pero es mi deber mi deber hacer el aclarando, debido a que soy una voz del pueblo en la sala capitular y de ocultar la verdad, me convertirÃa en cómplice. Hago la nota pública, porque publica se ha hecho la convocatoria.
Lic. Solanny Almanzar
Regidora 2016-2020.